Próximamente se van a introducir una serie de cambios en los sistemas de facturación debidos a la nueva legislación. Desde AIG asumimos el compromiso de encargarnos de que tu sistema esté listo a tiempo. Este documento trata de aclarar diferentes aspectos de VERI*FACTU, necesidad de certificados electrónicos, fechas y demás.
Adelántate a la nueva normativa fiscal donde las empresas deberán adaptar obligatoriamente sus sistemas de facturación para incluir códigos QR antes del 1 de julio de 2025
En AIG estamos comprometidos con el futuro. Por eso, llevamos tiempo trabajando en la implementación
de la factura electrónica y la adaptación al sistema Veri*Factu en nuestros programas.
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Una vez suscrito, puedes mantener los datos introducidos durante el periodo de prueba.
¿Qué es VERI*FACTU?
Puntos principales y preguntas y respuestas.
VERI*FACTU es un sistema que permite verificar una factura mediante la lectura de un código QR desde una aplicación de la AEAT.
“La factura siempre debe incluir un código QR, si no, no es válida”.
A partir de julio de 2025 es obligatorio que todos los programas de facturación incorporen determinadas características para garantizar la inalterabilidad de los datos, especialmente los correspondientes a las facturas emitidas.
A las características que ya deben incluir debidas a la aplicación de la legislación relativa a la trazabilidad e inalterabilidad de los datos del año 2021, los nuevos programas deben incorporar, entre otras funciones, un registro de facturación donde se anota, de forma separada para cada empresa, la creación, modificación o eliminación de facturas. Las anotaciones en este registro tienen una serie de características técnicas para que éste no pueda ser modificado.
Además, los programas deben contar con una serie de herramientas de verificación, exportación y transmisión a la AEAT de dicho registro.
La nueva legislación establece que en el caso de programas que permitan su uso por varias empresas en una misma instalación, la empresa con la que está trabajando debe ser claramente visible en todo momento.
Hay más cuestiones tales como un registro de eventos o el hecho de que el programa debe incluir una declaración responsable de AIG relativa al cumplimiento de las nuevas normas.
En resumen:
Diferencias entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU
Las empresas pueden optar por usar VERI*FACTU o no, pero los programas obligatoriamente deben permitir VERI*FACTU; es decir, un programa que no nos permita usarlo en modo VERI*FACTU no será legal, y muy fácilmente detectable por la AEAT.
Si la empresa decide usar VERI*FACTU:
Si la empresa decide no usar VERI*FACTU:
¿Qué pasa con el certificado digital?
¿Cuándo debo cambiar el programa?
¿Debo hacer un desembolso adicional?
¿Qué significan para la empresa y para la sociedad los cambios introducidos?
La idea que hay detrás es impedir o al menos dificultar mucho el fraude fiscal y por ello la principal consecuencia debería ser que las empresas compitan entre ellas con unas mismas reglas de juego; y esto debería llevarnos a tener un tejido productivo más sano y mejor.
Estos cambios llegan para quedarse, son el fruto de la transposición de directivas europeas y deseamos que el esfuerzo que ahora todos vamos a tener que hacer redunde en beneficio colectivo.
En AIG nuestro trabajo es hacer que estos cambios signifiquen el menor coste y esfuerzo para tu empresa.
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